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Crimen sollicitationis o de como la Iglesia se cubre a sí misma

Crimen SollicitationisLa expresión en latín crimina sollicitationis se refiere a los acercamientos sexuales cometidos por sacerdotes antes, durante o inmediatamente después de la administración (siquiera simulada) del Sacramento de la Penitencia.

Crimen sollicitationis (en latín «delito de solicitación») es una Instrucción, aprobada por Juan XXIII en 1962, de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente «Congregación para la Doctrina de la Fe»). Está firmada por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Congregación, y va dirigida a «todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales».

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.3 Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.

La directiva impone el más absoluto juramento de guardar el secreto por parte de la víctima, del niño o de la niña, del sacerdote acusado de ello y de cualquier testigo. Quebrantar este juramento significa verse apartado de la Iglesia Católica: la «excomunión».

Además la directiva confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Así, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo.

En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.

Contenido de la carta Crimen sollicitationis

  • Prolegómenos (secciones 1-14)
  • Título primero: Primer indicio del delito (15-28)
  • Título segundo: El proceso (29-60)
  • Capítulo I: Investigación (29-41)
  • Capítulo II: Regulaciones canónicas e información de sus derechos al acusado (42-46)
  • Capítulo III: Comparecencia del acusado (47-54)
  • Capítulo IV: Trascurso del proceso, veredicto y apelación (55-60)
  • Título tercero: Castigos (61-65)
  • Título cuarto: Comunicación oficial (66-70)
  • Título quinto: El delito más perverso (71-74)
  • Aprobación del Papa Juan XXIII el 16 de marzo de 1962
  • Apéndices: incluyen las fórmulas de juramento, abjuración de faltas, absolución, delegación para recibir una denuncia en general y en el caso específico de la solicitación, procedimientos para examinar a acusados, testigos, etc.

Ley canónica en casos de solicitación durante la confesión

El Código de Derecho Canónico en vigor cuando se publicó Crimen sollicitationis8 obligaba a quien hubiese sido objeto de proposiciones por parte de un sacerdote a denunciar a éste antes de un mes, imponiendo al sacerdote serios castigos:

Canon 904. Ad normam constitutionum apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregationi S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.

Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV del 1 de junio de 1741, un penitente debe denunciar en el plazo de un mes ante el Ordinario local o la Sagrada Congregación del Santo Oficio a un sacerdote culpable del delito de solicitación durante la confesión; y el confesor debe, bajo obligación grave de conciencia, hacer presente de tal deber al penitente.

Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo in can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhabilis ad ea omnia declaretur, et in casibus gravioribus degradationi quoque subiiciatur.

Canon 2368 §1. Aquel que cometiere el delito de solicitación tratado en el canon 904 será suspendido de celebrar Misa y escuchar confesión sacramental y, si la gravedad del delito lo exige, será inhabilitado para recibir las mismas; se le privará de todos los beneficios y dignidades, voz activa y pasiva, y se le declarará inhabil para todo ello, y en los casos más serios será sujeto a degradación (al estado laico).

Crimen sollicitationis indicaba el procedimiento entre el momento de la denuncia y la administración del castigo.

Obligación de guardar silencio

El crimen sollicitationis refleja una estrategia muy discutida de la iglesia mantenida durante casi todo el siglo XX respecto a los abusos sexuales. Para algunas personas es un indicativo de la política de ámbito mundial, de absoluto silencio y control de todos los casos de abusos sexuales realizados por clérigos. Es decir, una política explícita y escrita para cubrir los casos de abusos sexuales a menores cometidos por clérigos. Para castigar a aquellos que intenten llamar la atención sobre esos delitos, cometidos por hombres de la Iglesia. Se ha señalado que en ningún caso el documento que resume el proceder frente al crimen sollicitationis menciona proporcionar ayudar a las víctimas, aunque por otro lado insiste en amedrentar y castigar a las víctimas, por discutir o revelar lo ocurrido (iuramentum de secreto servando ‘juramento de preservar el secreto’).

Benedicto XVI y el crimen sollicitationis

La última etapa de vigencia de las instrucciones recomendadas por la iglesia frente al crimen sollicitationis coincidió con el desempeño del entonces cardenal Joseph Ratzinger –luego Papa Benedicto XVI–, como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Por tanto, el futuro papa Bendicto XVI fue el responsable de seguir los casos relacionados durante dos décadas.

En 2001, Ratzinger encargó redactar el decreto que habría de suceder a la anterior directiva sobre crimen sollicitationis. En espíritu, el nuevo decreto consagró algunos principios del antiguo, como por ejemplo la pena de excomunión. Se envió una copia del nuevo decreto a todos los obispos del mundo, en el que se ordenaba que la Santa Sede, tuviera lo que él denominó una «competencia exclusiva», es decir, que todos los alegatos de abusos sexuales deben presentarse exclusivamente en Roma. Muchas voces criticaron esa actitud y consideran actualmente que el nuevo decreto del Cardenal Ratzinger, fue una oportunidad perdida para cambiar el proceder frente a los casos de abusos, precisamente cuando estaba a punto de estallar en Norteamérica el mayor escándalo de abusos en el seno de la Iglesia hasta la fecha. Dicha actitud pudo perjudicar a la Iglesia, que ha sido ampliamente criticada por su estrategia frente a los abusos durante la década de 2000-2010.

En el año 2002, al mismo tiempo que varios casos de abusos sexuales fueron denunciados en Irlanda, algunos centenares de casos más fueron denunciados en Estados Unidos. Según un informe norteamericano «casi 4500 sacerdotes estadounidenses fueron acusados de acosar o abusar sexualmente de niños», la región más afectada fue Boston, donde la iglesia había optado por trasladar discretamente a algunos sacerdotes sospechosos a otras parroquias, sin investigar debidamente el trasfondo de las acusaciones, por lo que la iglesia llegó a recibir críticas de encubrimiento sistemático: Patrick J. Wall que fue elegido por el Vaticano para hacer cumpir las directrices del decreto Crimen sollicitationis en su diócesis de Minnesotta, declaró:

Fuí una parte del sistema que tenía que intervenir y al que utilizaban engañosamente. Fue una noche muy oscura para el alma. Después de todo lo que aprendí a hacer durante más de una década, descubrí que no estaba trabajando para una institución sagrada. Si no para una totalmente concentrada en protegerse a sí misma

La mayoría de los casos nunca vieron la luz, tal como reconoción Wall, hecho que al parecer Wall admitió le resultaba satisfactorio.

En 2002, la iglesia católica estadounidense reaccionó creando un organismo independiente llamado Junta Nacional de Revisión cuyo primer cometido fue evaluar la proporción del problema. La juez Anne Burke declaró: «Uno de los puntos más interesantes que puso de relieve el estudio, es que no era de naturaleza epidémica. No era que una diócesis tuviera más casos que otra, era endémico. Desde el Océano Atlántico al Pacífico, se observaba en todas las diócesis, el mismo porcentaje de abusos sexuales contra menores.»

Ver video de Sca-Pe

Fuente: Wikipedia

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Publicado por en 22 junio, 2011. Archivado en Conspiraciones,Destacado. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response or trackback to this entry

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